martes, 9 de febrero de 2010

HAY UN PLAZO DE 60 DÍAS Y YA ESTÁ CORRIENDO


El GCBA publicó en el Boletín Oficial la Ley 3401. Luego de las operaciones semánticas fomentadas por el oficialismo, desde la presentación del PLG, se encomienda definitivamente la construcción del Microestadio. San Lorenzo (dirigencial) tiene 60 días para dar conformidad. El verano continúa aunque la plancha se debería acabar. Acaso Volver: ¿No es el sueño de "todos"?

LEY N° 3.401 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., la construcción de un Microestadio destinado exclusivamente a actividades deportivas y socioculturales, según las características que se destallan en el Anexo.

Art. 2º.- La construcción a la que hace referencia el artículo 1º se realizará en el predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán. Nomenclatura Catastral: Circunscripció n 1, Sección 38, Manzana 137, Parcela OFRE, Fracción E, cuyo titular de dominio es la Asociación Civil sin Fines de Lucro "Club Atlético San Lorenzo de Almagro".

Art. 3º.- La Asociación Civil sin Fines de Lucro "Club Atlético San Lorenzo de Almagro" se hará cargo del equipamiento necesario para realizar las actividades establecidas así como del mantenimiento general de las instalaciones.

Art. 4º.- La Asociación Civil sin Fines de Lucro "Club Atlético San Lorenzo de Almagro" suscribirá con el Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente, un Convenio donde preste conformidad con la construcción que se encomienda y garantice el uso gratuito de las instalaciones a escuelas y colegios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, requisito sin el cual no se dará comienzo a ningún proceso administrativo que genere relaciones jurídicas para la Ciudad de Buenos Aires, susceptibles de gastos presentes o futuros.

Art. 5º.- El Convenio tendrá como pautas generales y sin perjuicio de otras, las siguientes: será suscripto en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, por el señor Jefe de Gobiernoo en quien éste delegue tal actividad y por el señor Presidente de la Entidad cesionaria, previa autorización especial por parte de la Comisión Directiva; el lapso de uso a favor de la Ciudad que no será inferior a los veinticinco (25) años; la descripción detallada de las obras a realizar, acompañada de planos y croquis que permitan establecer las características de las mismas; los días y horas en que la Ciudad hará uso de las instalaciones; el mecanismo para solicitud de uso por parte de la Ciudad en días y horas no establecidos en el Convenio; las sanciones por incumplimiento del convenio.

Art. 6º.- Una comisión, integrada por un representante de la Legislatura, un representante de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y un representante de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá como misión la de seleccionar el proyecto que mejor se adapte a las necesidades requeridas y realice el seguimiento de las obras hasta su finalización. Aprobado el proyecto por la comisión, se correrá vista del mismo a la Asociación Civil sin Fines de Lucro "Club Atlético San Lorenzo de Almagro", para que su Comisión Directiva apruebe el mismo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación. El silencio de la entidad en el plazo fijado será considerado como aprobación del proyecto remitido.

Art. 7º.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará inspecciones en el ámbito de competencia de la presente ley a fin de constatar el cumplimiento de los términos del "Convenio", y en caso de incumplimiento proceder conforme el mismo establezca.

Art. 8º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez ANEXO I - LEY N° 3.401/09 ANEXO Predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripció n 1, Sección 38, Manzana 137, Fracción E. Perteneciente al Club Atlético San Lorenzo de Almagro. Características del edificio a construir: Superficie total: 4.500 m2 (relacionando un derecho a construir equivalente a la superficie del predio). Altura máxima: 20,00 mts. por encima de la cota de la parcela, 9 metros en una franja perimetral a definir. Ocupación del suelo: según proyecto. Programa de necesidades (enunciativo) : Uso Principal: Club social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) Práctica de básquetbol, voleibol, boxeo, handbol, etc., con tribunas, vestuarios y servicios. Actividades culturales, recreativas y sociales. Espacios de entre 50 y 100 m2 c/u para práctica y enseñanza de actividades: ajedrez, danza, teatro, folklore, tango, etc. Gimnasio. Biblioteca. Sala de exhibiciones y conferencias. Buffet y/o bar (Máx: 100 m2) Locales administrativos y de servicio. Sala de máquinas. Los estacionamientos cubiertos que eventualmente se realicen no computarán a los efectos de la superficie máxima. El proyecto debe prever: - conexiones con predios vecinos, incluyendo un eventual paso hacia la sede de Avenida La Plata (eventualmente, con servidumbre de paso gestionada con Carrefour). - Eventual anexión de predios vecinos. - Posibilidad de crecimiento en el mismo predio o en predios vecinos anexados. El Club podrá realizar a su costo obras complementarias previstas o compatibles con el proyecto. Buenos Aires, 2 de febrero de 2010. En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3401 (Expediente N° 26.618/2010) , sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de enero de 2010. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, Comuníquese al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Desarrollo Urbano y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido archívese.

Nota: Diputados Raúl Fernández (Encuentro Progresista), Juan Manuel Olmos y Silvina Pedreira (Partido Justicialista) fueron quienes accionaron desde el interior de la Legislatura este reclamo valido y genuino.
A ellos, nuestra consideración.

Fuente: DBV